la sucesión se refiere a la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o sucesores.
• Partida de defunción de la persona fallecida -Partida de matrimonio del fallecido (si hubiera estado casado).
• Partida de nacimiento de los hijos. Con dichos documentos se acredita el fallecimiento del causante y el vínculo habido con el mismo. También es importante toda la documentación que se tenga sobre: cuentas bancarias, escrituras de inmuebles de la persona fallecida, títulos de dominio de automotor o embarcaciones. Si no cuenta con estos documentos, nuestro estudio puede gestionar la tramitación de los mismos.
• La sucesión debe iniciarse ante el departamento judicial del último domicilio del causante que, en principio, es el que surge de la partida de defunción.
• La sucesión Ab-intestato o sin testamento, que resulta ser la más frecuente.
• La sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.
• Los herederos forzosos son las personas que tienen garantizada una parte de la herencia. Esta parte obligatoria de la herencia se llama “legítima”. Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge supérstite y los padres.
• En primer lugar los descendientes (hijos, nietos) y el cónyuge. • En segundo lugar, en el caso que no haya descendientes, los ascendientes (padres) y el cónyuge. • En tercer lugar, en el caso que no haya descendientes ni ascendientes ni cónyuge, los colaterales (hermanos). • Por último, en el caso que no haya descendientes ni ascendientes ni cónyuge ni colaterales, los demás parientes hasta el cuarto grado (primos). Más allá de este cuarto grado de parentesco no hay posibilidad de heredar si no existe testamento dejado por el causante
• Es la resolución más importante que dicta el Juez de la sucesión. Con ella se reconoce el carácter de heredero una vez acreditado el vínculo con el fallecido/causante.
• Una vez declarados judicialmente todos los herederos del causante, éstos ya pueden inscribir las porciones a su nombre, o ponerse de acuerdo sobre qué hacer con los bienes: pueden venderlo, pueden hacerse cesiones entre ellos, etc. Si no se pusiesen de acuerdo en esto, deberán realizar la partición judicial de la herencia, a fin de liquidar el acervo hereditario y recibir cada uno su parte. Esto es un proceso judicial diferente del proceso sucesorio propiamente dicho.
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